08 septiembre 2011

Define legislación mexicana “ciberseguridad” y “cómputo en la nube”

La legislación mexicana fue actualizada con las definiciones de conceptos cibernéticos como “ciberseguridad”, “cómputo en la nube”, ”ciberespacio”, “gobierno digital”, “aplicación”, “datos abiertos” y “dominio de interoperabilidad”, entre otros.



Los conceptos fueron incluidos en el Acuerdo en el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, que el pasado martes la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La abogada y especialista en IT, Ivonne Muñoz, señaló que las definiciones propuestas por la SFP son “acertadas” puesto que están apegadas a las necesidades que tiene el gobierno federal.


Muñoz, en entrevista, consideró que estas definiciones ayudarán a superar la necesidad que tiene el mundo legal y empresarial para entender conceptos que son virtuales como algo físico.

Las definiciones fueron incluidas en el artículo segundo del Acuerdo y cada una de ellos se desarrolla en las diferentes fracciones que lo componen.

La especialista en IT ejemplificó lo anterior con el caso de cómputo en la nube, servicio que, dijo, no se ve físicamente pero qué está presente, dejando atrás la idea de que para obtener un servicio “es necesario tener una cajita, algo que debo ver o tener instalado en la computadora”.

En el Acuerdo cómputo en la nube se define en el artículo segundo, fracción V, como el “modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios”.

Otro término es el de “ciberseguridad”, que en la fracción X de este Artículo se define como “la aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada”.

Para gobierno digital, el Acuerdo explica que se trata del “modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios”.

Ciberespacio, en tanto, se define en la fracción IX como el “conjunto de medios y procedimientos basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, configurados para la prestación de servicios digitales”.

Estos conceptos tienen como objetivo determinar las bases, principios y políticas a las que se apegarán las dependencias y entidades del país para integrar los procesos relacionados con los servicios digitales que se prestan en México, aclara el Acuerdo.

La abogada Ivonne Muñoz dijo que con estas definiciones se puede comenzar a acotar un ámbito espacial, que en términos legales, es establecer el lugar donde se va a prestar los servicios, pues “aclaran en qué consisten no en dónde están”.
 
Via: NetMedia

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